FAQ

FAQ

  • ¿Cómo abro una empresa?

    Los procedimientos legales para la apertura de una empresa se pueden encontrar en el sitio web de la DNRC (Departamento Nacional de Registro de Comercio), organismo vinculado a este Ministerio: https://www.gov.br/economia/pt-br/assuntos/drei

  • ¿Cuáles son los primeros pasos para trabajar en comercio exterior?

    Para exportar y/o importar, las empresas deben estar autorizadas para operar en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex). Respecto a la calificación para operar en el Siscomex y acreditación de representantes, sugerimos consultar: www.idg.receita.fazenda.gov.br >ORIENTACIÓN >ADUANAS > MANUALES > CALIFICACIÓN EN EL SISCOMEX.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una Empresa Comercial y una Empresa Comercial Exportadora e Importadora?

    La constitución de la sociedad comercial exportadora común se rige por la misma legislación que se utiliza para la constitución de cualquier sociedad comercial o industrial bajo cualquier forma societaria. La empresa comercial exportadora, que desee ser considerada Empresa Comercial, con base en el Decreto-Ley 1.248/72, deberá cumplir con los requisitos de la Ordenanza SECEX nº 23, del 14/07/11, artículos 247 a 253, para obtener el Certificado. de Registro Especial.

  • ¿Cuáles son las formas de importar a Brasil?

    Puede importar directamente, realizando la importación usted mismo. O indirectamente a través de una Sociedad Comercial. Y en este caso hay dos opciones: por cuenta y encargo de terceros o por encargo.

  • ¿Cuáles son las modalidades de calificación del radar?

    Express, Limitada (con un límite de U$50.000,00 o U$150.000,00 por semestre), o; Ilimitado.

  • ¿Qué registros se necesitan para exportar e importar?

    Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX), Registro de Exportadores e Importadores (REI) y Registro de Habilitación en el Medio de Registro y Seguimiento de la Actuación de Interventores Aduaneros (RADAR).

  • ¿Cuál es la diferencia entre Operación y Orden de Cuenta y Orden?

    Se considera operación aduanera de importación aquella en la que la persona jurídica importadora se contrata para promover, en su nombre y con recursos propios, el despacho aduanero de las importaciones de mercancías extranjeras adquiridas por ella en el exterior para su reventa a un ordenante predeterminado. Una operación de importación por cuenta y orden de un tercero es aquella en la que se contrata a la persona jurídica importadora para realizar, por su cuenta, el despacho aduanero de las importaciones de mercancías extranjeras, adquiridas en el exterior por otra persona jurídica.

  • ¿Qué es el NCM? ¿Y NCM/SH?

    NCM significa “Nomenclatura Común del MERCOSUR” y SH significa “Sistema Armonizado”.

  • ¿Cómo es el sistema de clasificación de mercancías?

    El sistema de clasificación de códigos en la NCM sigue la siguiente estructura:

  • ¿Qué son los INCOTERMS?

    Los Incoterms son términos de comercio internacional, propuestos por la Cámara de Comercio Internacional – CCI, con el objetivo de facilitar el comercio entre vendedores y compradores de diferentes países.

  • ¿Qué es el inconveniente?

    Los aspectos generales del régimen, las modalidades existentes, las formas de prueba, la liquidación del compromiso y toda la información necesaria sobre el régimen aduanero se encuentran en el Capítulo III de la Ordenanza SECEX nº 23, del 14/07/11.

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